• El catedrático de Magnetismo de la Materia y Vicepresidente de la Comisión de Magnetismo de la IUPAP (International Union of Pure and Applied Physics), Antonio Hernando Grande, con fecha 12 de enero de 2001, elaboró el "Informe sobre las recomendaciones relativas a la exposición a campos electromagnéticos del Consejo de a Comunidad Europea de fecha 12 de julio de 1999", en el que se comprueba que la recomendación europea de 1999 (apartado 9 del preámbulo) tiene como objetivo proteger la salud de los ciudadanos y se aplica de forma especial a las zonas en las que los ciudadanos pasan un lapso de tiempo significativo. Por lo tanto, está pensada para exposiciones normales, entendiendo por tales las del ciudadano medio en su vida cotidiana. El nivel de referencia (o límite de exposición) que asegura el cumplimiento de la restricción básica es de 100 microteslas (para una frecuencia de 50 Hz), como se ha señalado, y se establece en el anexo III, cuadro 2, cuarta línea de la tabla de dicha recomendación de la Unión Europea, tal y como se justifica en el informe pericial físico del profesor Hernando que contiene la explicación.
• El Ministerio de Sanidad y Consumo publicó en mayo de 2001 el informe "Campos electromagnéticos y salud pública", en el que se concluye que, tras la investigación llevada a cabo por el comité de expertos constituido a instancias del Ministerio de Sanidad y Consumo, la exposición a campos electromagnéticos no ocasiona efectos adversos para la salud, dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE), relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, y, por lo tanto, que el cumplimiento de la citada recomendación es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos.
• El gobierno español publicó el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Este Reglamento fue dictado en España por los Ministerios de Sanidad y Consumo y Ciencia y Tecnología para evitar cualquier alarma social en materia de electromagnetismo, y es refrendo y aplicación directa de la citada Recomendación de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, asumiendo sus criterios de protección sanitaria (preámbulo) y estableciendo los mismos límites de exposición y restricciones básicas, siendo idénticos los anexos o cuadros de niveles y ratificándose el límite de 100 microteslas, a 50 Hz, antes reseñado.
• Posteriormente, en octubre de 2001, la Real Academia Española de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales emitió el un dictamen sobre "Posibles efectos de los campos electromagnéticos residenciales sobre la salud humana", que ha tenido en cuenta, de forma exhaustiva, más de 100 informes científicos nacionales e internacionales en la materia (incluido el denominado "Informe Karolinska", de 1992, no ratificado por el propio Instituto Karolinska hasta la fecha).
• Posteriormente, en el año 2003, el Ministerio de Sanidad elaboró, a través de un comité de expertos, el informe técnico "Evaluación actualizada de los campos electromagnéticos en relación con la salud pública", que acepta explícitamente los niveles propuestos en la Recomendación Europea antes citada y confirma que su cumplimiento garantiza la salud de las personas expuestas a este tipo de radiaciones.