Autoconsumidores: Conexión a la red de i-DE
El proceso básico de conexión de distribución de las instalaciones de autoconsumo es similar al que deben seguir el resto de instalaciones de producción, con una seria de simplificaciones:
Proceso de conexión
1. Solicitud de acceso y conexión
Las instalaciones de autoconsumo de hasta 15kW en suelo urbano o en la modalidad sin excedentes, no tienen que solicitar acceso y conexión a la distribuidora. No obstante, si la instalación va a realizar autoconsumo colectivo, también resulta necesario abrir un expediente aunque no se tenga que analizar la capacidad de acceso (resulta necesario tenerlas identificadas y conocer los porcentajes de participación de los consumidores que se vayan a asociar y su esquema unifilar / modo de conexión, para poder tramitarlas correctamente y adecuar los equipos de medida cuando se reciba la comunicación de la Comunidad Autónoma). Por ello, resulta conveniente que estas instalaciones también sean notificadas al distribuidor y se facilite esta información, señalando en el campo observaciones esta circunstancia particular.
El promotor solicita a i-DE el acceso y conexión de la instalación a través de la aplicación GEA, rellenando online el modelo de solicitud y adjuntando la documentación necesaria según el tipo de instalación. Al terminar la solicitud, obtendrá un número de expediente asignado a su solicitud que le permitirá continuar el resto de trámites relacionados con la puesta en servicio de la instalación.
A partir de la solicitud recibida, se realizará el estudio técnico sobre la viabilidad de dicha conexión e i-DE remitirá el informe y los requisitos del punto de conexión. El promotor deberá aceptar el informe y los requisitos indicados.
Para las pequeñas instalaciones de autoconsumo que se conectan a través de la red interior de un consumidor, o las instalaciones de enlace comunes de varios consumidores (caso de conexiones en edificios), lo normal será que haya capacidad disponible en la red de distribución y no se tengan que realizar trabajos de refuerzo o adaptaciones.
2. Aprobación del proyecto por la administración competente y ejecución del mismo
El autoconsumidor realizará los trámites ante las Administraciones competentes para obtener las autorizaciones administrativas que le sean de aplicación, y ejecutará el proyecto en base a las mismas.
Para simplificar y agilizar los trámites de estas instalaciones, las Comunidades Autónomas están desarrollando instrucciones sobre los procedimientos específicos a aplicar a estas instalaciones.
Es importante señalar que a la hora de diseñar e instalar los elementos y sistemas de protección de la instalación de generación, las condiciones técnicas que les son de aplicación son las que resulten en función del punto de conexión con la red de distribución, y no de la red interior del consumidor.
3. Puesta en servicio de la instalación y notificaciones operacionales
Para instalaciones de autoconsumo hasta 100kW, la Administración Autonómica que haya tramitado las correspondientes autorizaciones para la puesta en servicio de la instalación facilitará, de manera automática a la distribuidora, los datos necesarios para adecuar los contratos de acceso de la instalación. Asimismo, la distribuidora notificará al comercializador vigente del autoconsumidor la puesta en servicio de la instalación. Así se procederá a aplicar el mecanismo de compensación o el pago de la energía excedentaria, según la modalidad que resulte de aplicación.
Para los casos de autoconsumo colectivo, es necesario que nos faciliten, en un acuerdo firmado por todos, los coeficientes de reparto a aplicar a la instalación.
Para las instalaciones de más de 100kW, se seguirá el mismo procedimiento que cualquier otra instalación de producción.
Respecto del proceso de notificaciones operacionales, también aplica a las instalaciones de generación en autoconsumo (salvo a las =<15kW en suelo urbanizado) de más de 15kW. Para ello, los titulares de los Módulos de Generación de Electricidad deben remitirnos determinada documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos que le son de aplicación.
i-DE ha publicado una Guía explicativa (GUÍA DE PUESTA EN SERVICIO PARA MÓDULOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN) donde define el procedimiento de notificaciones operacionales recogido en la normativa (que abarca desde la energización hasta su puesta en marcha definitiva u operación comercial de la misma) y la documentación requerida por la distribuidora.
Para más información sobre el proceso de notificaciones operacionales, puedes consultar el apartado de Notificaciones Operacionales de la página de Preguntas Frecuentes.
Referencias y guías de ayuda para autoconsumidores
La publicación del RD-Ley 15/2018, de 5 de octubre, modificó de forma sustancial la normativa anterior en materia de autoconsumo. Entre otros aspectos, se eliminaron los peajes y cargos aplicables a la energía autoconsumida, se permitió el autoconsumo compartido y de proximidad, y se estableció que las instalaciones conectadas en BT se ejecutarían y tramitarían según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. El desarrollo reglamentario previsto en este Real Decreto-ley se ha plasmado en el RD 244/2019, de 5 de abril, que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, simplificando los procesos administrativos y técnicos que deben seguir estas instalaciones.
Respecto de la obtención del Código de Autoconsumo (CAU), que identifica unívocamente a cada instalación de autoconsumo, es importante tener en cuenta que el citado CAU es un código de 26 dígitos generado a partir del CUPS del consumo añadiendo al final "A000" (En el caso de un CUPS de 20 dígitos, se debe añadir "1FA000". En el caso de una instalación de autoconsumo colectivo, el CAU se generará a partir del CUPS de alguno de los consumos acogidos al autoconsumo colectivo añadiéndole "1FA000"). Este CAU se informa en el trámite de acceso y conexión de la instalación. Para las instalaciones exentas de este trámite, nos lo pueden requerir en cualquier momento antes de legalizar la instalación (a través del buzón autoconsumo@i-de.es o a través de su comercializadora), o lo pueden generar de manera automática y autónoma en base a lo anteriormente indicado.
Si estás pensando en convertirte en autoconsumidor, además de contactar con i-DE para resolver posibles dudas que te surjan, te recomendamos las siguientes referencias. Te ayudarán a conocer las ventajas y particularidades y a profundizar más en la tramitación de estas instalaciones:
- Guía de 5 pasos para convertirse en autoconsumidor: Esta sencilla y práctica guía elaborada por el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), resume los 5 principales pasos para ello.
- Guía profesional de tramitación del autoconsumo: En esta detallada guía, también elaborada por el IDAE, se describen todos los pasos necesarios para la tramitación de cualquiera de las modalidades previstas en la normativa. Se dan ejemplos de los ahorros que se podrían conseguir, y se facilitan algunos formularios para la tramitación. Está dirigida al público en general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de sistemas de autoconsumo.
- Guía de autoconsumo colectivo: En esta guía elaborada por el IDEA se describe la información relacionada con el autoconsumo colectivo, como se realiza el reparto de energía y que es necesario para realizar para la tramitación de un autoconsumo colectivo.
- Dudas frecuentes sobre autoconsumo: En la propia web del Ministerio para la Transición Ecológica, se intenta dar respuesta a las dudas más frecuentes sobre este tema.
FAQs
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