¿Quieres solicitar un suministro eléctrico a i-DE?
Es muy sencillo: para que tengas suministro eléctrico es necesario crear un punto de conexión entre la red eléctrica y tu punto de suministro (vivienda, oficina...). Estas instalaciones para la conexión entre la red de distribución y el cliente es lo que se llama acometida.

¿Qué son los derechos de acometida?
Como cliente, cuando solicitas un nuevo suministro o amplías uno ya existente, debes abonar los derechos de acometida, que pueden incluir alguno de los siguientes conceptos:
Pagos por derechos de extensión: por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.
Pagos por derechos de acceso: por su incorporación a la red.
Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas: por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación realizados por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Normativa de acceso y conexión eléctrica
El capítulo VII del RD 1048/2013 y en el RD 1183/2020, establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.