PASO 1. Tramitación del contrato ATR con la distribuidora eléctrica

El contrato ATR, o Acceso a la Red de Transporte, es un elemento fundamental que regula el acceso de terceros a la red eléctrica.
 
Debe realizarse entre la distribuidora y el cliente para poder facturar los peajes eléctricos, las tarifas de acceso y el consumo, principalmente. 

 

  • Para las instalaciones de autoconsumo de hasta 100kW, este contrato se realiza o modifica (según se trate de un consumidor nuevo o uno ya existente que se pasa a una modalidad de autoconsumo) de manera automática con los datos que recibe de la Administración Autonómica que haya tramitado la autorización de puesta en servicio de la instalación de generación.

     

  • Para el resto de instalaciones, el contrato de ATR se realiza o modifica cuando el solicitante comunica directamente a la distribuidora la puesta en servicio de la instalación. Aunque en la mayoría de autoconsumos no resulta necesario, cuando se instala un contador específico para la generación y se deben facturar sus consumos propios de manera independiente, también hay que realizar un contrato de ATR para la instalación de generación. Adicionalmente y aunque es un caso poco habitual en autoconsumo, las instalaciones de generación que vierten a redes de distribución a tensiones superiores a 36kV, también deberán suscribir un contrato técnico de acceso que regirá las relaciones técnicas entre ambos.

     

PASO 2. I-DE avisa a tu comercializadora de energía

Una vez finalizados los trámites con la distribuidora, informamos a la comercializadora del cliente para que adecúe su contrato de energía o realice uno nuevo.

 

Hay instalaciones de autoconsumo que son promovidas por las empresas comercializadoras con sus clientes y otras en las que desconocen que sus clientes se van a instalar autoconsumo. Por ello, si la comercializadora conociera esta situación y los datos enviados concordaran con los esperados, la comercializadora actualizaría el contrato de suministro sin demora según ya tuviera acordado con el cliente.

 

En caso de que la comercializadora no conociera este cambio, tu comercializadora podría contactarte para acordar los nuevos términos a aplicar al contrato de suministro.

PASO 3. Confirmación de tu comercializadora de energía eléctrica

Una vez la distribuidora recibe confirmación de la comercializadora de que el contrato de suministro ha sido correctamente suscrito, comienza la aplicación de las condiciones económicas del régimen de autoconsumo que corresponda.

 

Resulta importante señalar que el proceso de intercambios de información entre la distribuidora y la comercializadora, se realiza a través de un sistema de ficheros que permite reducir los plazos y garantizar la correcta recepción y envío de toda la información necesaria para realizar los cambios de contratación.

PASO 4. Facturación de autoconsumo

La facturación, una vez escogida la modalidad de autoconsumo, se inicia tras la confirmación por parte de la comercializadora, utilizando las medidas o lecturas horarias que se recogen en el contador o los distintos equipos de medida, instalados previamente, obteniendo la denominada curva de carga horaria (CCH) de cada contador.

 

En el caso de que el contador tenga algún problema transitorio, para obtener las medidas se deberán realizar estimaciones según la legislación vigente [P.O.10.5].

 

Las distintas medidas registradas por los contadores, que pueden estar incluidas en la facturación según el tipo de autoconsumo son las siguientes: 

 

  • Demanda o consumo: energía que demandas o consumes de la red de distribución.

 

  • Vertido: energía excedente que no consumes y viertes a la red.

 

  • Autoconsumo: energía que generas y consumes.

 

  • Generación Neta: energía generada por tu instalación de generación.

 

  • Servicios Auxiliares (SS.AA.): consumo de energía de tu instalación de generación (resulta despreciable en la mayoría de las instalaciones). Para registrar la generación neta y el consumo de SS.AA. es necesario instalar un segundo contador adicional al que exista en el punto frontera con la red (o al de consumo, si los contadores se hubieran instalado con una configuración en paralelo).

 

Estos conceptos se calculan hora a hora. De esta manera y por poner un ejemplo, puede ocurrir que durante una hora la primera mitad estuvieras consumiendo en tu domicilio y tu contador registre un consumo de 2kWh, pero luego salieras de tu vivienda y durante la segunda mitad tuvieras una generación de 3kWh. 

 

En este caso, el contador hace el saldo horario de los 2 valores registrados (uno de consumo en importación y otro de generación en exportación) y resultaría que para dicha hora habrías tenido una demanda de 0kWh, un autoconsumo de 2kWh (que no vendría en tu factura de consumo) y un vertido de 1kWh (que sería compensado en función del régimen al que estuvieras acogido).
 
Resulta importante señalar que la energía que se genera y consume en un mismo momento en el interior de la instalación del cliente, no llega a circular por el contador instalado en el punto frontera y no queda registrada. Esto es lo que se conoce como autoconsumo instantáneo. 

 

Así y por ampliar el ejemplo que se indicaba antes, puede ocurrir que la radiación solar fuera la misma durante toda la hora y que durante la primera media hora tu instalación también hubiera producido 3kWh, pero que por los consumos simultáneos que tenías, ni dicha producción ni dichos consumos circularan por el contador. En este caso, el consumo de la primera media hora habría sido realmente 0 kWh y una generación de 1kW. En dicha hora, habrías tenido una demanda de 0kWh, pero un vertido de 4kWh.

 

Para la modalidad de autoconsumo colectivo, la participación de cada cliente en la instalación de generación viene determinada según el Acuerdo de Reparto que esté firmado. A efectos prácticos, es como si cada cliente tuviera conectada en su instalación interior de consumo una instalación de generación del tamaño que le correspondiera según su coeficiente de reparto. Como en el resto de los suministros, la información relativa a las medidas y facturaciones se reporta periódicamente a cada comercializadora a través de los procesos y sistemas de intercambios de información acordados por la CNMC.

 

 

Compensación de autoconsumo

Es importante de cara a la factura de autoconsumo, tener en cuenta todos estos factores expuestos y, además, es imprescindible considerar la modalidad de autoconsumo escogida para cada caso.

 

En el caso de tener contratado un autoconsumo con excedentes y que no esté acogido al mecanismo de compensación simplificada para dichos excedentes, es necesario realizar la liquidación de dicha energía excedentaria a través de un mecanismo más complejo, quedando en manos de tu representante el abono del importe que corresponda.

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