Ilustración de edificio junto a una batería

Autoconsumo sin excedentes

Son instalaciones de autoconsumo que hacen uso de dispositivos físicos, conocidos como mecanismos de antivertido, que impiden la inyección de la energía excedentaria a la red de distribución.

 

En estos casos, no hay que solicitar el acceso y conexión a la red con el distribuidor (esto no quita que tenga que estar debidamente inscrita en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma correspondiente)

Ilustración de dos torres eléctricas junto a un edificio

Autoconsumo con excedentes

Son instalaciones de generación que pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar la energía excedentaria en la red de distribución.

 

  • Si la instalación de generación es menor o igual de 10kW y la conexión es en BT, solo necesita una Memoria Técnica de Diseño.
  • Si la instalación de generación es de más de 10kW aunque la conexión sea en BT, ya es necesario realizar un Proyecto Técnico.

Las instalaciones menores o iguales a 15kW, en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios están exentas de tramitar la solicitud de acceso y conexión con el distribuidor, a través de la aplicación de GEA.

 

Las instalaciones mayores de 15kW y menores o iguales de 100kW, en baja tensión deben llevar a cabo los trámites de acceso y conexión con el distribuidor, a través de la aplicación de GEA.

 

Las instalaciones de potencia mayor a 100kW también requieren la tramitación del permiso de acceso y conexión así como la presentación de garantías.

 

 

Tipos de instalaciones de autoconsumo con excedentes

 

En el caso del autoconsumo con excedentes existen dos modalidades que se dividen en:

 

Ilustración de dos torres eléctricas junto a un edificio un contrato con un símbolo de cerrazón

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación

 

Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.

Esta opción solo será posible cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

 

  • La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  • La potencia total de la instalación de producción no sea superior a 100kW.
  • Exista un único contrato de suministro para consumo y para los servicios auxiliares de producción (si este fuera necesario) con una empresa comercializadora.
  • El consumidor y el productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes.
  • La instalación de producción no tenga un régimen retributivo adicional o específico.

 

Dentro de esta modalidad, existen dos tipos de conexión, según el RD 244/2019.

 

  • Instalaciones próximas en red interior: Con conexión a la red interior del consumidor / consumidores asociados (edificio viviendas).
  • Instalaciones próximas a través de red: conectadas a la red interior o en un punto de la red de distribución, de forma que la instalación de generación se asigna a los consumidores próximos asociados que utilizan la red de distribución pública. Dichas instalaciones han de cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios:
     
    • La distancia existente entre la generación y los consumos es inferior a 500m. En el caso particular de instalaciones fotovoltaicas esta distancia podrá ser de hasta 2.000m siempre que la instalación se ubique en su totalidad en cubiertas de una o varias edificaciones, o suelo industrial, o estructuras artificiales cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad.
    • Tanto la instalación generadora como los consumidores asociados se encuentran en la misma referencia catastral.

Ilustración de dos torres eléctricas junto a un edificio un contrato con un símbolo de rechazado

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación

Esto permite vender todos los excedentes que tenga la instalación al mercado eléctrico por lo que sería productor, no autoconsumidor, y debería responder como tal.

 

Esto supone darse de alta como productor de energías renovables en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) y hacer frente a trámites fiscales y administrativos pertinentes, ya que se considera que estamos llevando a cabo una actividad económica.

 

En estos casos, el productor deberá darse de alta como productor de energías renovables en el RAIPEE y normalmente suscribirá un contrato de representación en el mercado, o constituirse como agente del mercado.

 

¿Cómo se compensan los excedentes de autoconsumo?

 

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, en la modalidad de compensación, el valor económico de la energía excedentaria vertida a la red no puede ser superior al de la energía consumida de la red en cada factura mensual (el importe del consumo no puede salir a devolver).
 
Por ello, a la hora decidir cuál de las 2 modalidades resulta más adecuada, es importante analizar cada caso. Tu comercializadora podrá asesorarte con mayor detalle. 
 
Además de estas modalidades, el autoconsumo podrá ser individual o colectivo, en función de si es uno o son varios los consumidores que están asociados a la instalación de generación.  
 
En base al proceso de conexión a la red que realizan estas instalaciones, podemos realizar la siguiente clasificación:

 

 

Cuadro resumen modalidades autoconsumo

FAQs

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