¿Quieres solicitar un suministro eléctrico a i-DE?


Es muy sencillo: para que tengas suministro eléctrico es necesario crear un punto de conexión entre la red eléctrica y tu punto de suministro (vivienda, oficina...). Estas instalaciones para la conexión entre la red de distribución y el cliente es lo que se llama acometida.

 

En algunos casos, si quieres un suministro nuevo o modificar tu suministro actual, es necesario realizar algún tipo de actuación en la red eléctrica. Desde i-DE te ayudamos a gestionarlo. Solo tienes que presentar la documentación que te detallaremos según las características del suministro. 

 

Estas actuaciones están recogidas en el capítulo VII del RD 1048/2013 y en el RD 1183/2020, que establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.

 

A continuación, se muestran los criterios generales y las fases del proceso para conectarte a la red i-DE.

 

No son necesarias actuaciones:

 

Cuando no es necesario realizar actuaciones en la red de i-DE ni modificar las instalaciones particulares donde se ubica el contador, puedes gestionar directamente la contratación a través de tu comercializadora.

 

En el momento del contrato se generarán, en caso de no tener la nueva potencia adscrita a sus instalaciones, un cobro de un importe que se calcula por aplicación de un baremo por la potencia contratada en extensión y en acceso.

 

Las cantidades a aplicar en este régimen económico, están establecidas por Orden Ministerial y serán asumidas por el cliente.

 


 

 

 

 

 

Además, encuentra los Reglamentos de la Unión Europea que regulan el acceso a la red.

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¿Qué son los derechos de acometida?

Como cliente, cuando solicitas un nuevo suministro o amplías uno ya existente, debes abonar los derechos de acometida, que pueden incluir alguno de los siguientes conceptos:

 

Pagos por derechos de extensión: por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora.

 

Pagos por derechos de acceso: por su incorporación a la red.

 

Pagos por derechos de supervisión de instalaciones cedidas: por la supervisión de trabajos, realización de pruebas o ensayos previos a la concesión de la autorización de explotación realizados por la distribuidora, cuando el cliente opte por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

ilustración de una carpeta de documentos y un documento saliendo de ella

Normativa de acceso y conexión eléctrica

El capítulo VII del RD 1048/2013 y en el RD 1183/2020, establece el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica de los usuarios.

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