El contratista deberá comunicar el inicio de las obras a las empresas afectadas con una antelación mínima de 24 horas. En el caso de que las obras afecten, por proximidad o por incidencia directa, a canalizaciones eléctricas, el contratista de obras notificará a la empresa eléctrica afectada o al propietario de los servicios el inicio de las obras, con objeto de poder comprobar sobre el terreno las posibles incidencias. Se realizará conjuntamente el replanteo, para evitar posibles accidentes y desperfectos.
Todo lo expuesto anteriormente está regulado en la ITC 06, punto 4.11 del Real Decreto 223/2008 del 15 de febrero [PDF] sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
Cumpliendo estas instrucciones se puede evitar exponerse a un riesgo eléctrico y además disminuir incidentes en la red eléctrica
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